Las alergias alimentarias son unas de las alergias más comunes entre la población, especialmente entre los más pequeños. En Europa más de 17 millones de personas padecen alguna alergia alimentaria, de la cuales 3,5 millones tienen menos de 25 años. En el caso de España, dos millones de pacientes sufren algún tipo de alergia alimentaria, concretamente, en torno al 8% de los menores de 14 años y al 2-3% de los adultos. Por eso, para proteger la salud del consumidor, es imprescindible un correcto etiquetado de los alimentos y la declaración de alérgenos e intolerancias en el envase, especialmente de los productos procesados.
Diferencia entre alergia e intolerancia alimentaria
- Las alergias alimentarias son reacciones adversas a los alimentos que tienen en su origen un mecanismo inmunitario. Los síntomas de las alergias alimentarias van desde un ligero malestar hasta reacciones graves, potencialmente mortales, que necesitan intervención médica inmediata.
- Las intolerancias alimentarias son reacciones ante un alimento producidas por un mecanismo no inmunitario. Las causas de una intolerancia pueden ser metabólicas (como un déficit de enzimas involucradas en el metabolismo de algún alimento), farmacológicas (por efecto de determinadas sustancias que se encuentran de forma natural en los alimentos, y que son capaces de desencadenar reacciones clínicas gastrointestinales o del sistema nervioso) y reacciones indeterminadas debidas a otras causas.
Regulación de alérgenos y sustancias intolerantes
En diversos estudios científicos, se han identificado más de 70 alimentos causantes de alergias alimentarias. Sin embargo, el Reglamento (UE) N.º 1169/2011 del parlamento europeo y del consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, solamente regula 14 sustancias que producen alergias o intolerancias, y que deben ser declaradas en la etiqueta de los productos que las contienen.
Estas sustancias son las siguientes:


Dentro de las 14 sustancias que se deben declarar como alergénicas, o que pueden causar intolerancia, algunas contienen excepciones, y otras siempre se han de declarar.
A. Sustancias que siempre se deben declarar, sin excepciones:
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
B. Sustancias que siempre se deben declarar, con excepciones:
Cereales que contengan gluten
Actualmente, por los conocimientos que se tienen, se sabe que los cereales que contienen gluten, y que por lo tanto se tienen que declarar en la etiqueta son: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
Sin embargo, se han establecido excepciones de declaraciones de ciertas sustancias como alérgenos declarables en la etiqueta:
- Jarabes de glucosa a base de trigo (incluida la dextrosa) y cebada
- Maltodextrinas a base de trigo
- Cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
Pescado y productos a base de pescado
Se obliga a declarar que existe contenido en pescado, o derivados, salvo las siguientes excepciones:
- Gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides
- Gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
Soja y productos a base de soja
Se obliga a declarar que existe contenido en soja, o derivados, salvo las siguientes excepciones:
- Aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados
- Tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja
- Fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja
- Ésteres de fitostanol y derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.
Leche y sus derivados
Se obliga a declarar que existe contenido en leche (con o sin lactosa), o derivados, salvo las siguientes excepciones:
- Lactosuero utilizado para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola
- Lactitol.
Frutos de cáscara y derivados
El concepto de “Frutos de cáscara” indica que se debe etiquetar un producto con contenido en frutos de cáscara, si contiene los siguientes ingredientes, o derivados:
- Almendras (Amygdalus communis L.)
- Avellanas (Corylus avellana)
- Nueces (Juglans regia)
- Anacardos (Anacardium occidentale)
- Pacanas [Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch]
- Nueces de Brasil (Bertholletia excelsa)
- Alfóncigos (Pistacia vera)
- Nueces de macadamia
- Nueces de Australia (Macadamia ternifolia)
No obstante, aunque se deban declarar los frutos de cáscara indicados anteriormente, existe la siguiente excepción:
- Frutos de cáscara utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
Dióxido de azufre y sulfitos
El etiquetado de un producto con contenido en Dióxido de azufre/sulfitos, se debe indicar si contiene concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro de SO2 total, para productos listos para el consumo o reconstituidos.
Declaraciones No Obligatorias
Sin embargo, existen una gran cantidad de alergias alimentarias de declaración no obligatoria como pueden ser la alergia a diversas frutas (melocotón, manzana, pera, etc.), y a algunas verduras y hortalizas (patatas, espárragos, etc.).
Por otro lado, todavía existe mucha confusión en este aspecto debido a malos usos en las declaraciones de alérgenos con los “Puede contener” y “Sin Gluten”. El “Puede contener” responde a la posibilidad de incorporación de alérgenos de otras líneas de producción (cercanos o la misma) debido a otros productos fabricados en las mismas instalaciones. Frente a esta declaración hay que suponer la presencia del alérgeno como medida de prevención.
Cabe destacar que, según las normas de etiquetado, las contaminaciones cruzadas no son de declaración obligatoria, pero, sin embargo, el Reglamento 178/2002 sobre las bases de la seguridad alimentaria obliga a mencionar, en aras de la salud del consumidor, cualquier información que pueda resultar clave con relación a la seguridad del producto, por lo que la declaración de este tipo de contaminación debe mencionarse.
Alimentos “Sin Gluten”
Durante los últimos años, hemos podido observar en el mercado como las declaraciones “Sin gluten” se expandían a una gran cantidad de productos debido a una mala praxis, en parte promovida por el miedo y desconocimiento del consumidor. Productos típicamente sin cereales ni gluten como las conservas de pescado, conservas vegetales, productos a base de patata, etc., lucen ahora esta declaración en sus etiquetas generando a la vez inquietud en el consumidor que se pregunta “¿Cómo pueden llevar gluten estos productos? ¿Significa que si no se declara en este tipo de productos hay peligro de presencia?”. La respuesta es No, estos productos no llevan gluten y, de llevarlo, debería expresarse en el etiquetado en la lista de ingredientes.
Únicamente hay que dar veracidad a estas declaraciones cuando lleven el logo de lo que se denomina “Espiga barrada”, marca certificada que asegura de manera oficial, por el control de terceros, la ausencia de gluten. Este logo puede ser identificado en el envase con la siguiente imagen, en la que debe incluirse siempre el número de licencia bajo el símbolo:

¿Cómo declaro una sustancia alergénica o intolerante?
La declaración de una sustancia alergénica o intolerante no se puede hacer de cualquier forma. El Reglamento (UE) N.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, regula el modo en que la declaración debe aparecer en la etiqueta.
Existen dos formas de incluir la declaración de una sustancia alergénica o intolerante en una etiqueta:
El producto dispone de listado de ingredientes
En el caso de que exista una lista de ingredientes en la etiqueta del producto, la sustancia alergénica se destacará mediante una composición tipográfica (negrita, mayúsculas, etc.), que la diferencie del resto de ingredientes.
El producto NO dispone de listado de ingredientes
Si no existe una lista de ingredientes, la indicación se realizará incluyendo la palabra “Contiene:”, seguido del nombre de la sustancia correspondiente (ej. “Contiene: Soja”).
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