B. Sustancias que siempre se deben declarar, con excepciones:
Cereales que contengan gluten
Actualmente, por los conocimientos que se tienen, se sabe que los cereales que contienen gluten, y que por lo tanto se tienen que declarar en la etiqueta son: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
Sin embargo, se han establecido excepciones de declaraciones de ciertas sustancias como alérgenos declarables en la etiqueta:
- Jarabes de glucosa a base de trigo (incluida la dextrosa) y cebada
- Maltodextrinas a base de trigo
- Cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
Pescado y productos a base de pescado
Se obliga a declarar que existe contenido en pescado, o derivados, salvo las siguientes excepciones:
- Gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides
- Gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
Soja y productos a base de soja
Se obliga a declarar que existe contenido en soja, o derivados, salvo las siguientes excepciones:
- Aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados
- Tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja
- Fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja
- Ésteres de fitostanol y derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.
Leche y sus derivados
Se obliga a declarar que existe contenido en leche (con o sin lactosa), o derivados, salvo las siguientes excepciones:
- Lactosuero utilizado para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola
- Lactitol.
Frutos de cáscara y derivados
El concepto de “Frutos de cáscara” indica que se debe etiquetar un producto con contenido en frutos de cáscara, si contiene los siguientes ingredientes, o derivados:
- Almendras (Amygdalus communis L.)
- Avellanas (Corylus avellana)
- Nueces (Juglans regia)
- Anacardos (Anacardium occidentale)
- Pacanas [Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch]
- Nueces de Brasil (Bertholletia excelsa)
- Alfóncigos (Pistacia vera)
- Nueces de macadamia
- Nueces de Australia (Macadamia ternifolia)
No obstante, aunque se deban declarar los frutos de cáscara indicados anteriormente, existe la siguiente excepción:
- Frutos de cáscara utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
Dióxido de azufre y sulfitos
El etiquetado de un producto con contenido en Dióxido de azufre/sulfitos, se debe indicar si contiene concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro de SO2 total, para productos listos para el consumo o reconstituidos.